Tribunales

Un juez del TC alerta de un "cambio de doctrina" para avalar las sanciones de los LAJ a abogados

Macías cuestiona que esa facultad avalada por el Pleno se enmarque en "decisiones de disciplina", que considera una "creación novedosa" que enmascara una facultad propia de jueces y tribunales

El exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) José María Macías toma posesión como nuevo magistrado del Tribunal Constitucional (TC).
El exvocal del CGPJ José María Macías, en su toma posesión como magistrado del TCAlberto R. Roldán La Razón

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) José María Macías rechaza la decisión del Pleno de avalar la posibilidad de que los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) sancionen a los abogados, al considerar que esa facultad forma parte de la potestad jurisdiccional. En un voto particular, Macías (que al igual que la magistrada Concepción Espejel discrepa de sus compañeros) lamenta que la respuesta del Pleno a la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del TC haya consistido en "cambiar su doctrina" para afirmar ahora que las sanciones "han dejado de ser parte del ejercicio de la potestad jurisdiccional, por lo que no hay problema en que las impongan los LAJ".

La sentencia a la que se opone, argumenta, defiende que "aunque la revisión de las correcciones por las Salas de Gobierno sigue siendo jurisdiccional, la imposición de las correcciones en sí misma considerada no lo es, por lo que los LAJ pueden imponerlas, pero, para eludir las consecuencias de la calificación administrativa alternativa como sanciones administrativas, se configura una tercera categoría que no se corresponde ni con las correcciones procesales ni con las sanciones administrativas", calificándola de "decisiones de disciplina".

Esa nueva categoría, advierte, "es, sencillamente, una creación novedosa de la sentencia de la que discrepo, de perfiles y contenido totalmente desconocidos que no se explican ni justifican en la sentencia". Todo se reduce, añade, a proporcionar "un nombre novedoso a una realidad que sigue siendo la misma y que por eso no permite eludir las consecuencias de esa realidad: si las sanciones que imponen los LAJ no son expresión de la potestad jurisdiccional y por eso no violan el artículo 117.4 de la Constitución es porque son sanciones administrativas que, en las condiciones en las que se imponen, violan el artículo 24 de la Constitución por omitir las garantías debidas" (este último precepto consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al juez predeterminado por ley).

"Lo único que realmente consigue esa construcción -se queja Macías- es que si los jueces y magistrados (no sólo los LAJ) también adoptan “decisiones de disciplina” (esto es, sanciones administrativas con un nombre diferente y no correcciones procesales en ejercicio de la potestad jurisdiccional), también en ese caso se violenta el artículo 24 de la Constitución".

A partir de la reforma introducida por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) atribuyen a los LAJ, "en los casos de actuaciones procesales dirigidas por estos profesionales, la competencia para corregir (esto es, imponer sanciones) a los abogados y otros intervinientes que tomen parte en ellas".

La jurisprudencia del TC en esta materia -rememora el magistrado- se inició con la sentencia 190/1991, que determinó que al ser las correcciones impuestas por jueces y magistrados susceptibles de recurso de alzada ante la correspondiente Sala de Gobierno, "las resoluciones de esa alzada no podían ser recurridas, a su vez, ante la jurisdicción contencioso-administrativa porque las Salas de Gobierno estaban ejerciendo una potestad jurisdiccional, no administrativa". Posteriormente, en la sentencia 205/1994 la corte de garantías aclaró que las propias correcciones "también participaban de la misma naturaleza jurisdiccional".

Esa jurisprudencia, señala el magistrado conservador, había considerado hasta ahora que esas correcciones "no eran sanciones materialmente administrativas, sino que consistían en una manifestación de la policía de estrados, de naturaleza procesal y propia del ejercicio de la potestad jurisdiccional". Razón por la cual la Sala Segunda del TC, ante un recurso de amparo por una corrección impuesta por un LAJ, entendió que el ejercicio de facultades propias de la potestad jurisdiccional por quien no es juez o magistrado es contrario al artículo 24.1 de la Constitución ("todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión) en relación con el artículo 117.3, "que atribuye esa potestad de manera exclusiva a jueces y magistrados". Por esa misma razón, la Sala elevó al Pleno de la corte de garantías la correspondiente cuestión interna de inconstitucionalidad.

En su exposición, Macías duda de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "llegue a aceptar que esa aparente nueva categoría sea tolerable" desde la perspectiva del artículo 6 del convenio que regula su funcionamiento, "cuyas garantías aplicables al concepto autónomo de sanciones penales, bajo determinadas circunstancias, son igualmente trasladables a las sanciones administrativas, sea cual sea la categoría o nombre novedoso que se le atribuya" (asunto Engel contra Países Bajos).

Del mismo modo, asegura que "más dudas" le genera "la posibilidad de esa tolerancia por el TEDH cuando ha habido ocasiones en las que ha expresado su prevención por el hecho de que los propios ofendidos sean los que pueden corregir, personal y directamente, a los supuestos ofensores" (asunto Radobuljac contra Croacia).